Reformas permitirán a Fiscalía “actuar directamente”

Espionaje telefónico a punto de ser legal
25/06/2009

En la sesión de hoy en la Asamblea Nacional, podría entrar en discusión el proyecto de Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, en el que destaca el artículo 219 sobre
la interceptación o grabación de comunicaciones privadas “sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio”.
Caracas, (Especial). En la sesión de este jueves en la Asamblea Nacional podría entrar en primera discusión el proyecto de reforma al código Procesal Penal. Entre los aspectos de interés esta la reforma del artículo 219 sobre la interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Según el proyecto podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Esto ya está establecido en el Código la diferencia radica en que según el proyecto cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, cuando sea presentada una solicitud en el plazo requerido o en tiempo real.
El proyecto establece que los "entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público" o a las autoridades competentes.
Otro de los puntos que establece el proyecto de reforma al COPP elimina el punto nueve del artículo 539 del actual Código que establece " Los funcionarios de investigacion penal que incumplan o retarden indebidamente una orden del Ministerio Público serán sancionados según las leyes que les rijan, y el Fiscal General podrá aplicar las sanciones allí establecidas si la autoridad correspondiente no cumple con su potestad disciplinaria".
El actual COPP contempla en el artículo 108 que la Fiscalía deberá requerir de organismos públicos o privados altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
"Que la realidad prele sobre las formas jurídicas"
En el proyecto de reforma del COPP, en el artículo 108, numeral tres, establece que el Ministerio Público deberá practicar por si o por medio de organismos públicos o privados la práctica de peritajes. ¿Ahora la Fiscalía no sólo supervisará a los órganos de investigación sino que también hará prácticas de peritajes o experticias?
Muchos aristas de este proyecto de Ley serán discutidos en la plenaria de la Asamblea Nacional. Sin embargo, llama la atención la exposición de motivos: "El actual Estado venezolano requiere adecuar las instituciones procesales penales a la realidad; ya que es un principio del Estado Socialista el que la realidad prele sobre las formas jurídicas". Algunos se preguntarán ¿de qué realidad se está hablando?
|