Cuando se trate de un establecimiento nuevo; la declaración deberá presentarla en un plazo de diez (10) días hábiles después de concluido el bimestre en el que inició actividades
La alcaldía del municipio Brión informó a todos los contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas que desde el primero de enero de este año 2017 cambió la modalidad para presentar la Declaración de Ingresos Brutos y liquidar el impuesto correspondiente.
Desde el despacho de la alcaldesa Liliana González trascendió que ahora se declarará en forma bimestral de acuerdo a lo previsto en los artículos 36, 37 y 46 de dicha ordenanza.
Informaron que, el “artículo 36º dice que la declaración prevista en el artículo anterior se realizará conforme a las siguientes normas: 1º cuando se trate de un establecimiento nuevo; la declaración deberá presentarla en un plazo de diez (10) días hábiles después de concluido el bimestre en el que inició actividades.
La Segunda Norma dice que “cuando se trate de un establecimiento con patente; la declaración deberá presentarla en forma bimestral sobre la base de los ingresos reales obtenidos durante el bimestre; al finalizar el bimestre el contribuyente dispone de los primeros quince (15) días del mes próximo inmediato para cumplir con la declaración de los ingresos y liquidar el impuesto resultante de dicha declaración.
Indicaron que, en consecuencia, los meses para presentar las declaraciones y pago del impuesto en el municipio serán: Primer Bimestre (Enero-Febrero), se declara y paga en el mes de marzo; Segundo Bimestre (Marzo-Abril), se declara y paga en el mes de Mayo; Tercer Bimestre (Mayo-Junio), se declara y paga en el mes de Julio; Cuarto Bimestre (Julio-Agosto), se declara y paga en el mes de Septiembre; Quinto Bimestre (Septiembre y Octubre), se declara y paga en el mes de Noviembre; Sexto Bimestre (Noviembre y Diciembre), se declara y paga en el mes de Enero del año siguiente.
En los formularios
El Artículo 37º dice que, “la declaración bimestral se realizará en los formularios que autorice la Administración Tributaria Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1º Relaciones discriminadas del monto de los ingresos brutos obtenidos por cada una de las actividades económicas ejercidas durante el ejercicio económico cerrado, debidamente certificadas por el contador público de la empresa. 2º Copia de la Declaración del impuesto al valor agregado (IVA), del período a declarar
4º Copia fotostática de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta del año anterior (solo para el pago del primer bimestre); 5º Solvencia del impuesto sobre propiedad inmobiliaria y aseo urbano. 6º Cualesquiera otros datos o documentos que por ser necesario para verificar y establecer el monto de los ingresos brutos obtenidos.
Finalmente, en el Artículo 46º; el monto del impuesto, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza, se liquidará y exigirá por bimestre y se pagará de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal, a la presente Ordenanza y al Clasificador de Actividades Económicas.