«Cuando la política y la corrupción entran al Templo de la Justicia, las leyes huyen por las ventanas…»
Francesco Carrara
Cesáreo José Espinal Vásquez
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Intentado recurso contencioso electoral y solicitud de medida cautelar contra acto de votación de las elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de diciembre de 2015, admitió el recurso y declaró procedente la medida cautelar, hasta que sea dictada sentencia definitiva. Es de lógica jurídica que la medida cautelar es aplicada directamente y en forma excluyente a los tres (3) diputados sub judici en el recurso contencioso electoral, ordenando las suspensión de los efectos de las actas de totalización, adjudicación y proclamación, en consecuencia, quedando en suspenso sus investiduras y por ende, su juramentación en la Asamblea Nacional. De tal forma, su cumplimiento recae en los diputados de abstenerse en su ejercicio, hasta que sea dictada sentencia definitivamente firme. Ahora bien, esta temporalidad está sujeta al proceso del recurso contencioso electoral, para lo cual la Sala recabó las actuaciones de la votación para ser sustanciada, por lo tanto tiene un límite y por supuesto, intempori. Desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016 ha transcurrido nueve (9) meses y no ha habido proceso alguno. El Juzgado de Sustanciación, una vez admitido el recurso contencioso electoral, emitirá un Cartel, que debe ser retirado por el recurrente y publicado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y consignarlo dentro de dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o consignación en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala declare desistido el recurso, salvo que considere por auto expreso y motivado continuar el procedimiento cuando el interés público lo justifique y podrá hacer publicar el Cartel a expensas del recurrente. Dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación del Cartel, los interesados podrán comparecer y presentar sus alegatos. Vencido este lapso, queda abierto un periodo de cinco (5) días para promover pruebas y serán evacuadas dentro los cinco (5) días de despacho posterior. Las partes podrán presentar sus conclusiones escritas dentro de tres (3) días de despacho a partir del vencimiento de pruebas y la Sala dictará su fallo en un tiempo no mayor de de quince días (15) días de despacho. Como podrá observarse, el procedimiento es muy breve, desde su admisión hasta la sentencia. Salvo mejor criterio interpretativo. Se ignora si hubo Cartel y si fue publicado. Pero por todo ello, no es imputable el desacato a la Asamblea Nacional sino a los diputados del caso, que aún cuando fueron juramentados al no asistir a la Asamblea y ni cobrar sueldo, no existe desacato y la Asamblea Nacional mantiene sus facultades y atribuciones. Pero, por el contrario, es la Sala Electoral la que está incursa en denegación de justicia e indefensión.